El pasado 1 de marzo entró en vigor en España el Real Decreto 114/2013 por el que se crea y regula el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones económicas previstas en la Ley de Pesca Marítima del año 2001. Tal decreto traslada al ámbito español los reglamentos comunitarios que, desde hace ya varios años, sientan las bases de la lucha contra la pesca ilegal.

cmefoto11cLago Domínguez: “En la actividad pesquera hay un alto grado de exposición al riesgo de sanciones y creo que va a haber mucha gente que se va a ver afectada por la imputación de puntos”

FARO DE VIGO, 10 Mar. (Vigo).- Una de las novedades más destacadas de la norma es la puesta en marcha del denominado “carné por puntos” para la pesca que, de modo inverso a lo que ocurre para las infracciones en el tráfico por carretera, va sumando puntos en función de las infracciones cometidas. El sector pesquero gallego y español se está mostrando enormemente crítico con este nuevo marco legal.

-¿Cuál es la utilidad del nuevo sistema sancionador?

-Creo puede servir a los fines de la UE para reducir la pesca ilegal pero que plantea aspectos que van a incomodar a armadores y capitanes y patrones de pesca. Creo que el sector está bastante enfadado, especialmente aquellos operadores que se pueden ver más perjudicados, por ser los más expuestos a las sanciones. Son muchas las conductas catalogadas como infracción y en general en la actividad pesquera hay un alto grado de exposición al riesgo de sanciones, motivo por el cual serán bastantes los afectados por la imputación de puntos.

-Entre las críticas al carné está una consideración previa de culpabilidad del sector en vez de la presunción de inocencia…

-No estoy de acuerdo. La presunción de inocencia impera en nuestro ordenamiento y se aplica siempre, sin excepciones, aunque sí que es cierto que la normativa trata de evitar o prevenir la pesca ilegal. Eso es un matiz de apreciación. En todo caso hay que atender al criterio de proporcionalidad y valorar una serie de circunstancias. Es decir, no todo va a ser sancionable con puntos sino que los instructores de los procedimientos en atención a las circunstancias concretas de cada caso verán si es así o no. Eso no significa que cuando se impute una infracción grave automáticamente se vayan a imponer los puntos; habrá, a buen seguro, una casuística muy diversa. La normativa viene a reaccionar ante aquellos infractores que consideraban que las infracciones sólo llevaban aparejada una sanción económica. Ahora es cuando hay una llamada a capítulo por parte de las autoridades comunitarias al establecer que además de la sanción económica, si concurren ciertas circunstancias, se impondrán puntos que pueden traer consigo la suspensión de licencias y la inhabilitación de patrones y capitanes de pesca.

-¿Cree que el pesquero es un sector muy infractor?

-Creo que determinadas zonas y pesquerías están bastante expuestas a cometer infracciones. Sobre todo en la bajura.

-España, con la mayor flota de la UE, ¿podría por ello ser la más sancionada?

-Es de prever que sea la más sancionada, por ser la más numerosa. A mayor número de unidades o de cuota en determinados ámbitos, mayor será el riesgo de exposición a determinadas sanciones. Sin embargo, creo que, a la larga, se acabarán modificando ciertas conductas, como ocurre en el tráfico.

-La escasez de las cuotas ¿podría explicar algunas infracciones como la sobrepesca?

-Ése el eterno caballo de batalla. Cualquier patrón o armador se quejará que le quitan determinadas ayudas, que las cuotas van a menos o que España está siendo muy perjudicada, eso unido al incremento del precio del combustible y de otros costes y de que por ello la pesca es una actividad que cada vez menos rentable.

-¿Qué conductas serán especialmente castigadas?

-Por citar algunas de las que se producen con más frecuencia en nuestras aguas, cabe señalar por ejemplo incumplimiento de las obligaciones de registrar y comunicar las capturas o datos relacionados con las capturas, incluidos los que deben transmitirse de forma automatizada, el ejercicio de la pesca en una zona de veda, durante una época de veda o bien sin disponer de cuota alguna o después de haber agotado una cuota, o más allá de una profundidad vedada o la pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida. En todo caso, el régimen sancionador prevé unos criterios para establecer la gravedad de las infracciones.

-¿Cuáles?

-La naturaleza y valor de los daños causados, la situación económica del contraventor, el alcance, amplitud o importancia de la infracción, la repetición de la infracción, el valor de los productos de la pesca o los perjuicios a los recursos pesqueros y al medio ambiente.

-También hay novedades en la actualización de las sanciones económicas…

-En este ámbito los cambios no son tan significativos y tan solo se produce la elevación de las sanciones pecuniarias leves, que pasan a oscilar entre 60 y 600 euros (en lugar de entre 60 y 300 euros); y las graves, que pasan a oscilar entre 601 euros hasta 60.000 euros, en lugar de los 301 y los 60.000 euros aplicables hasta ahora.

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