Puertos del Estado responde a la consulta efectuada por la Autoridad Portuaria de Valencia

El Organismo Público Puertos del Estado ha remitido a la Autoridad Portuaria de Valencia una nota técnica y otra jurídica en respuesta a la consulta realizada en relación con la tramitación ambiental del anteproyecto de las obras a realizar por la Autoridad Portuaria para el desarrollo de la nueva terminal de contenedores del puerto de Valencia.

Las conclusiones de la nota jurídica establecen que, puesto que el proyecto de “Ampliación del Puerto de Valencia” cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente, puesto que no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la nota técnica concluye que las modificaciones planteadas en el anteproyecto de las obras a realizar por la Autoridad Portuaria para el desarrollo de la terminal de contenedores en la ampliación Norte del puerto de Valencia no parecen incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental.

No obstante, se hace notar que la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de órgano sustantivo del proyecto, de acuerdo a la resolución de 31 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, será quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado, con lo que la nota no constituye más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.

Además, en dicha nota se recomienda que, en caso de que la Autoridad Portuaria de Valencia tome la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del Anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental; asimismo, que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original; y que, por último, se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.

Fuente: puertos
www.puertos.es

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