Baleares, una de las Comunidades Autónomas donde el chárter náutico tiene mayor peso específico en su economía, ha dado un paso más para favorecer esta actividad y el pasado día 18 de junio, el Govern Balear publicó el trámite de audiencia y exposición pública del futuro decreto  por el que se regulará la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo (chárter náutico), que supondrá un paso más en la simplificación, racionalización y unificación del procedimiento para poder llevar a cabo la actividad.  El nuevo decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, previsiblemente dentro de dos meses.

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La futura normativa introduce como principal mejora la compilación en un solo texto legal de la normativa anterior sobre dicha actividad, hasta ahora regulada por varias normas, obsoletas en algunos de sus apartados, sobre todo en relación con la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014.

Otras de las medidas favorables a destacar de la futura norma son:

  • Se mantiene la posibilidad de alquilar buques y embarcaciones de recreo registradas en países que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
  • Se generaliza el régimen de declaración responsable, a partir de ahora será también aplicable a los buques y embarcaciones de recreo que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Se simplifica y unifica con ello los plazos para poder llevar a cabo la actividad.
  • Se mantienen los mismos documentos de los que debe disponer el arrendador. Dada la generalización del régimen de declaración responsable, no será necesaria a priori la traducción de los documentos elaborados en lengua extranjera, salvo cuando lo exija la Administración.
  • Tanto las declaraciones responsables como las renovaciones de las mismas que se soliciten a partir de 1 de enero de 2017 tendrán una vigencia de dos años, frente a la vigencia de sólo un año prevista en la normativa anterior.
  • Si bien se reconoce que no es estrictamente un arrendamiento, se admite la posibilidad de que las embarcaciones se comercialicen también por plazas, siempre que sea con tripulación.
  • Se incorpora en la nueva norma la posibilidad de que se dediquen a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo aquellas embarcaciones y buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (Canarias).
  • Se crea el Registro Balear de Arrendadores, Embarcaciones y Buques de Recreo, registro público autonómico de carácter administrativo en el que constarán las empresas que hayan realizado la declaración responsable y las embarcaciones y buques declarados. Este registro está dirigido a controlar el chárter ilegal que se produce, principalmente, en el ámbito de las pequeñas esloras.

La actividad de chárter náutico es uno de los subsectores económicos que más está contribuyendo al crecimiento del sector náutico en los últimos tres años. Sin duda, la entrada en vigor de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, entre ellas la eliminación del impuesto de matriculación para las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, nuevos y usados, destinados exclusivamente para uso de actividades de alquiler, ha sido una de las medidas que más ha contribuido al desarrollo del negocio del chárter.

Fuente: Albors Galiano Portales
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