NAUCHER. Con motivo del Congreso Náutico de la patronal ANEN, que se inicia mañana en Barcelona, y del que NAUCHERglobal les ofrecerá cumplida información, el abogado y economista Miguel Ángel Serra, del bufete Garrigues ha analizado las novedades del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

En este sentido, según Serra, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) -más conocido como Impuesto de Matriculación- grava, entre otros, la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, así como su circulación o utilización en España cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

 

La base imponible del IEDMT en caso de embarcaciones nuevas coincidirá con la del IVA mientras que, en las embarcaciones usadas, vendrá constituida por su valor de mercado.  El tipo impositivo es, con carácter general, del 12% en Península y Baleares y del 11% en Canarias.

 

Lo anterior resultará de aplicación, lógicamente, sin perjuicio de que pueda haberse solicitado el reconocimiento previo de la exención en los casos en que la Ley así lo prevea como puede ser, entre otros, el de las embarcaciones y buques de recreo que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (chárter náutico).

 

En el ámbito de las embarcaciones de recreo son habituales las actuaciones de la  Inspección de los Tributos dirigidas a la comprobación de las bases imponibles declaradas por los contribuyentes en relación con el IEDMT, competencia que corresponde a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. En concreto, en el ámbito de las Illes Balears, se ha venido utilizando como método de comprobación de la base imponible del IEDMT en embarcaciones usadas (valor de mercado) los valores de venta ofertados en Internet tanto de la propia embarcación sujeta a comprobación como de otras de similares o análogas características, justificando dicho criterio en el hecho de que esos valores reflejan los “precios medios en el mercado”, uno de los medios de comprobación admitidos a estos efectos por el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

 

Fruto de estos estudios de “precios medios de mercado” nacieron, por ejemplo, las  Órdenes Ministeriales que aprueban los precios medios de venta en el mercado de los diversos medios de transporte (la última, la Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, que entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2015).

 

Pues bien, recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de les Illes Balears (TEARIB) ha notificado resolución por la que considera que el criterio aplicado por la Inspección es heterodoxo y atípico, que el método de los “precios medios de mercado” no habilita al inspector actuario a utilizar meras referencias u ofertas tomadas de Internet que no traen causa en ningún estudio de mercado previo ni en ninguna transacción previa contrastada y que, en consecuencia, constituye una actuación carente de cobertura legal.

 

Es por ello que, en base a las alegaciones presentadas, el TEARIB estima nuestras pretensiones en el procedimiento y acuerda anular tanto la liquidación por el IEDMT impugnada, así como la sanción impuesta al contribuyente.

 

Por último, aprovecha también el Tribunal para reprochar la denegación de la tasación pericial contradictoria solicitada por la reclamante, método que sí contempla expresamente el citado artículo 57 de la LGT.

 

http://www.naucher.com/es/actualidad/novedades-en-el-impuesto-de-matriculacion-de-embarcaciones-del-sector-nautico/_n:3097/

 

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