EXPANSIÓN. Los Puertos del Estado son una infraestructura clave para la economía del país. Según datos oficiales, por ellos pasa el 60% de las exportaciones y el 85% de las importaciones españolas. El 53% del comercio exterior con la UE se produce por vía marítima. En el caso de terceros países, la cifra asciende al 96%.

Actualmente, las empresas estibadoras en los 46 puertos de interés general que hay en España no pueden contratar libremente a sus trabajadores, sino que están obligadas a participar financieramente en el capital de empresas privadas (conocidas como SAGEPS), que son las que les facilitan la mano de obra necesaria. La Comisión Europea considera que esta situación vulnera el derecho de libre establecimiento y en junio de 2013, ante la negativa del Gobierno a corregir la situación, llevó a España ante el TJUE.

 

Y hoy la justicia europea ha dado la razón a Bruselas. “En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, que consagra la libertad de establecimiento”, afirma un comunicado del TJUE. Esto obliga a España a modificar su Ley de Puertos para corregir esa discriminación.

 

La Comisión asegura que la normativa española obligaba a las empresas estibadoras de otros Estados miembros a reunir los recursos financieros suficientes para participar en una SAGEP y contratar trabajadores de la propia SAGEP “en condiciones que escapan a su control”. De este modo, las empresas estibadoras deben contratar un número mínimo de trabajadores y en unas condiciones innegociables, incluidos salarios y duración de la jornada.

 

Douglas Schultz, consejero delegado del operador portuario Noatum, aseguró a principios de año que el salario medio de los estibadores de los puertos de Barcelona, Bilbao y Valencia asciende a 75.000, 78.000 y 90.000 euros por 1.600 horas de trabajo anuales. Según Schultz, en los puertos de Felixstowe, Sines o Amberes, el sueldo es un 50% menor y se trabajan más horas, 1.800.

 

En su sentencia de hoy, el TJUE señala que las restricciones que impone la Ley de Puertos para contratar a estos trabajadores “pueden impedir” a las empresas de otros Estados Miembros “establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías”.

 

El TJUE también indica que, “como alega la Comisión, esas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general”.

 

España, por su parte, asegura que las restricciones estaban justificadas porque la manipulación de mercancías en los puertos supone un servicio de interés general y porque “dicha restricción es necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general”.

 

Sin embargo, la sentencia descarta estos argumentos porque, asegura, los objetivos que se pretenden conseguir con esas restricciones (“garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores”) pueden conseguirse por otros métodos menos intrusivos.

 

Y respalda dos propuestas de la Comisión. La primera, que sean las propias empresas estibadoras las que “gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores”. La segunda, que se cree “una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras”.

http://www.expansion.com/2014/12/11/economia/1418292123.html

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