Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE de 10 de febrero de 2014).

cmefoto11e

Texto completo publicado por el BOE

BOE, 10 Feb. (Madrid).- El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 septiembre Vínculo a legislación, establece los códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido en el artículo 214 a) 2.º 1 del citado texto refundido.

El Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han modificado los códigos asignados a algunas mercancías.

El anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea, denominada “nomenclatura combinada”, que sirve para establecer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Unión Europea.

El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 prevé la revisión por la Comisión europea de la nomenclatura combinada, mediante la aprobación de un reglamento comunitario. La últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se determinan en base al valor de la mercancía.

El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada aprobada por la Comisión europea.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al Ministro de Fomento en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación.

Uno. Se suprimen del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

Dos. Se incorporan al anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20a Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Be Sociable, Share!