El BOE del pasado sábado publicó el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Esta norma establece un variado conjunto de reformas legislativas con las que se pretende contribuir a la recuperación del crecimiento económico y a la creación de empleo en el plazo más corto posible.

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Por sectores

NOTICIAS JURIDICAS, 28 Ene. (Madrid).- Entre las novedades cabe destacar:

En materia de seguridad ferroviaria:

Se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario para dar rango de ley a los aspectos de seguridad ferroviaria más importantes regulados en la Directiva 2004/49/CE, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. Se modifica también la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, con el fin de modificar el nombre y las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre, que pasa a denominarse Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

En materia de transporte aéreo y marítimo:

Se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con el fin de regular la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias que retribuye al Coordinador y facilitador de franjas horarias, designado por el Ministerio de Fomento, por los servicios prestados a los gestores aeroportuarios y a los operadores aéreos. Se introducen modificaciones parciales en el régimen de las subvenciones al transporte regular de pasajeros residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, por ejemplo en materia de implantación de sistemas telemáticos en las bonificaciones al transporte regular de pasajeros. Y se determinan los aeropuertos que están en una misma área de captación del destino, con el fin de que se les pueda aplicar el incentivo para favorecer el crecimiento del tráfico en los aeropuertos gestionados por AENA establecido en la disposición adicional 66ª LPGE 2014.

Sobre la financiación del servicio de ayudas a la navegación prestado por Salvamento Marítimo:

Se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para diseñar un sistema de financiación en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) soporten los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado.

En materia de autopistas en régimen de concesión y contratos de concesión:

Se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con el fin de evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el coste de las expropiaciones en caso de impago, por parte de la sociedad concesionaria, del justiprecio de los terrenos expropiados, cuando dicha sociedad es declarada en concurso de acreedores. Para ello se reconoce al Estado el derecho a subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario, procediéndose a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria.

Por las mismas razones, y en relación con el resto de concesiones administrativas, se modifica el artículo 271 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para establecer la subrogación de la Administración concedente en el crédito del expropiado y el correlativo descuento del importe no reembolsado a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el apartado primero del artículo 271.

Aunque los preceptos surten efectos desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.

Plan PIVE:

Para evitar el efecto negativo que en el mercado del automóvil tendría la supresión de los Programas PIVE, se establece una quinta convocatoria del Programa (PIVE-5) que se enmarca en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020.

Sobre la retribución de los miembros de las Corporaciones Locales:

Se incorpora una nueva disposición adicional nonagésima a la LPGE 2014 para establecer el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, atendiendo a la población de cada municipio y hasta un máximo de 100.000 euros.

En materia fiscal: IVA y Sociedades:

Se reduce del 21 al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

Asimismo se equipara en el Impuesto sobre Sociedades el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable respecto del existente en el IRPF, para el ejercicio 2014, elevándolo del 19 al 21 por 100. Esta equiparación debía haberse producido a través de la LPGE 2014, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas.

Sobre cotizaciones a la Seguridad Social:

Con efectos desde 1 de febrero de 2014 se aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez a lo establecido para los trabajadores del Régimen General. Y por otro lado, con efectos desde 1 de enero de 2014, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la LPGE 2014.

Normas que modifica:

– Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: se modifican o añaden los artículos 56, 56 bis (nuevo), 57, 57 bis (nuevo), 58, 60.2, 63, 71, 77 y 81.1 j); la disposición adicional 13ª (nueva) y la disposición transitoria 8ª (nueva).

– Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos: se modifica el párrafo quinto del apartado 1 de la disposición adicional tercera.

– Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: se añaden tres nuevas infracciones en su artículo 49: la 6ª en el apartado 1; la 4ª en el apartado 2, y la 4ª en el apartado 3, y dos nuevas disposiciones adicionales, 17ª y 18ª.

– Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: en la disposición adicional 13ª se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado Uno, otros dos al final del apartado Cinco, y cinco nuevos apartados, Ocho a Doce.

– Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: se modifica la letra b) del artículo 27; se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 137; se suprime la letra f) del artículo 137, pasando la letra g) a ser f); se modifican la letra a) del apartado 3 del artículo 159 y el párrafo primero del artículo 163; se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 163, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente; se modifica el artículo 240, y se añaden un nuevo artículo 241 bis, una nueva letra f) al apartado 3 del artículo 275, pasando la anterior letra f) a ser g), y una nueva disposición transitoria novena.

– Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión: se modifica el apartado Dos del artículo 17.

– Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 271.

– Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: se añaden los números 4 y 5 al apartado uno del artículo 91, y se modifica el número 3.º del apartado uno del artículo 135.

– Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: se modifica la disposición adicional 14ª

– Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014: se modifican el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 (con efectos desde 1 de febrero de 2014) y el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º (con efectos desde 1 de enero de 2014), y se añade una nueva disposición adicional 90ª.

Entra en vigor y régimen transitorio:

La norma entra en vigor el 26 de enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se establece un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 para que las compañías que emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares puedan adaptarse a la nueva regulación relativa al sistema telemático de acreditación de la residencia. Las modificaciones de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán aplicables a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.

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