El Consejo de Ministros aprobó el viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Navegación Marítima que, según el Gobierno, "actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885".

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El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral y por primera vez se regula el contrato de construcción naval

DIARIO DEL PUERTO, 23 Nov. (Madrid).- El Proyecto de Ley, que hace un año fue presentado como Anteproyecto por el ministro de Justicia al Consejo de Ministros, consta de 524 artículos y cuenta con un triple objetivo: homogeneizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad; proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales; y reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Contenido

El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral y por primera vez se regula el contrato de construcción naval. Se definen los sujetos de la navegación, constituidos por el armador, quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, y el naviero, que es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos. La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es también uno de los propósitos de la norma.

Además, se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.

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