La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las normas relativas a la contratación de trabajadores en varios puertos españoles.

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Ahora las empresas estibadoras solo pueden recurrir libremente al mercado para contratar personal si la mano de obra propuesta por esas empresas privadas es inadecuada o insuficiente

COMISION EUROEPA, 21 Jun. (Bruselas).- Actualmente, las empresas estibadoras en estos puertos no están autorizadas a recurrir al mercado para contratar a su personal. Por el contrario, las normas vigentes obligan a estas empresas a participar financieramente en el capital de empresas privadas, que a su vez les facilitan la mano de obra necesaria. Las empresas estibadoras solo pueden recurrir libremente al mercado para contratar personal si la mano de obra propuesta por esas empresas privadas es inadecuada o insuficiente. La Comisión considera que los proveedores de manutención de carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en puertos españoles podrían no hacerlo a causa de estas prácticas laborales restrictivas.

Las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento se aplican plenamente a las actividades portuarias. En especial, el Tratado se opone a cualquier disposición nacional que, aunque no sea discriminatoria por razones de nacionalidad, obstaculiza o hace menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento.

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