El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado la Orden Ministerial FOM/2297/2012 por la cual se aprueba por fin el listado de titulaciones de formación profesional que serán requisito imprescindible para poder ejercer en un puerto la actividad laboral de servicio de manipulación de mercancía. Esta exigencia no tiene carácter retroactivo.

 A partir de ahora todo trabajador que desee realizar la actividad del servicio portuario de manipulación de mercancías deberá contar como mínimo con alguna de estas titulaciones 

DIARIO DEL PUERTO, 31 Oct. (Madrid).- Lo aprobado por la orden ministerial es un conjunto de titulaciones de FP ya existentes y relacionadas de manera directa o indirecta con los ámbitos de actividad que de algún modo conforman el servicio de estiba portuaria, de tal forma que a partir de ahora todo trabajador que desee realizar la actividad del servicio portuario de manipulación de mercancías deberá contar como mínimo con alguna de estas titulaciones. 

Indirectamente

Como se observa tras una lectura detenida de las mismas, ninguna tiene que ver directamente con la estiba y ni siquiera en la mayoría de los casos hay una vinculación específica con el ámbito marítimo-portuario, no existiendo a priori en los distintos ámbitos curriculares de estas titulaciones contenidos académicos vinculados con la estiba.

No obstante, según precisan fuentes de Puertos del Estado consultadas por este Diario, “poseer alguna de estas titulaciones es el requisito previo para acceder a la profesión e ingresar en las sociedades de Estiba (SAGEP)” de tal forma que la formación específica para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías se seguirá prestando “en el seno de las propias SAGEP”.

Con esta orden, el Ministerio de Fomento da por fin cumplimiento al artículo 153.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se dice que: “Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior que se determinen por Orden del Ministerio de Fomento”.

En el artículo 154 del citado texto legislativo se recoge, además, que estos requisitos de capacitación no serán exigidos a todos aquellos que tengan o hayan tenido un contrato de trabajo con las SAGEP, a aquellos que acrediten más de 100 jornadas en actividades de carga y descarga y para otros supuestos, en aras a garantizar que la exigencia de estas titulación se va a producir a la entrada en vigor de la orden ministerial y que esta no tiene carácter retroactivo para los estibadores que vienen ya trabajando como tales. 

Titulaciones para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

+Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque o Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

+Técnico en pesca y transporte marítimo o Técnico en navegación y pesca de litoral.

+Técnico en operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

+Técnico en equipos electrónicos de consumo.

+Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas o Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas.

+Técnico en electromecánica de vehículos o Técnico en electromecánica de vehículos automóviles.

+Técnico en electromecánica de maquinaria.

+Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor o técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización.

+Técnico en instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas o Técnico en mantenimiento electromecánico.

+Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o Técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura.

+Técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque o Técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

+Técnico superior en desarrollo de productos electrónicos o Técnico superior en mantenimiento electrónico.

+Técnico superior en sistemas de regulación y control automáticos o Técnico superior en automatización y robótica industrial.

+Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados.

+Técnico superior en automoción según RD 1648/1994 ó bien RD 1796/2008.

+Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención o Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

+Técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso o Técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

+Técnico superior en mantenimiento de equipo industrial o Técnico superior en mecatrónica industrial.

Be Sociable, Share!