Puertos del Estado emitirá un informe específico para Melilla sobre la problemática de los estibadores en el puerto local, que ayer denunció UGT en nota de prensa. El sindicato afirmó que la naviera Armas estaba incumpliendo la legislación vigente sobre la estiba y desestiba de la carga de los buques al no contratar personal cualificado de
FARO DE MELILLA, 13 Sep. (Melilla).- El director de
“La ley nos avala”
Por su parte, desde la naviera Armas, principal afectada por la denuncia de
A estos informes también hizo referencia Almazán. Sin embargo, ambos se refieren a similares problemáticas planteadas en los puertos en los que opera la naviera, Motril y Canarias, por lo que la decisión de
El objetivo de esta solicitud no es otro que, según apuntó Almazán, establecer “un criterio único para todos los puertos” y que, por ello, el informe con la interpretación legal debe ser emitida directamente por el abogado del Estado en Puertos del Estado.
Por último, el director de
Real decreto legislativo 2/2011 del texto refundido de la ley de puertos
El artículo 108 define los tipos de servicios portuarios, entre los que se incluye el de manipulación de mercancías en su apartado d), consistente en carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y trasbordo. El artículo 109.1 establece que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada y en el segundo punto del mismo artículo señala la necesidad de obtener una licencia de
En artículo 130 de la ley se determinan cuáles son las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que están sujetas al servicio portuario de manipulación de las mismas y las que no se consideran como servicio portuario. En ambos casos, tanto si se realizan en concesión o autorización, “deberán ser realizadas con trabajadores que cumplan los requisitos de formación y aptitud exigidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, sin que sea exigible la participación de la empresa por cuya cuenta presten sus servicios los trabajadores en el capital de
El cuarto punto del artículo 130 recoge que
Lo que la naviera Armas “incumple”, según
Según la denuncia de
El apartado c) determina que no es servicio portuario “el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículo a motor, con sus remolques o semirremolques, cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales, dependientes de aquellos”. El apartado d), “la conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona de servicio del puerto hasta su embarque o viceversa”.