La Comisión Europea ha abierto una investigación pormenorizada para verificar si un régimen español de arrendamiento fiscal para la adquisición de buques es compatible con las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Este régimen posibilitaría que compañías navieras adquirieran buques, bajo determinadas condiciones, a un precio entre un 20 % y un 30 % inferior a los precios del mercado
 
Bruselas, 1 de julio de 2011.- Este régimen posibilitaría que compañías navieras adquirieran buques, bajo determinadas condiciones, a un precio entre un 20 % y un 30 % inferior a los precios del mercado. Por el momento, parece que ello favorece a los inversores y compañías que se benefician de esta situación. Gracias a la apertura de la investigación pormenorizada, las partes interesadas podrán formular las observaciones pertinentes. No obstante, no prejuzga el resultado de la investigación.
 
El Comisario Almunia ha declarado lo siguiente: «La UE necesita una industria marítima competitiva a nivel internacional, por lo que permite un régimen impositivo favorable, en función del tonelaje, con objeto de que las empresas no trasladen sus actividades. La apertura de la investigación no cuestiona el principio de este impuesto. Sin embargo, la Comisión debe garantizar que este régimen español no excede de lo permitido por la normativa de la UE y no crea falseamientos indebidos de la competencia en el mercado interior.»
 
El régimen español permitiría que una empresa de transporte adquiriese un barco a través de una estructura contractual y financiera compleja y no directamente a un astillero, a un precio hasta un 30% inferior a los precios del mercado.
 
Según la información disponible, estas estructuras complejas son creadas por bancos españoles y, en general, están integradas por una sociedad de leasing, contribuyentes españoles deseosos de reducir su base imponible y una agrupación de interés económico (AIE), beneficiaria inicial de las medidas fiscales en cuestión.
 
La aplicación de determinadas medidas fiscales necesarias para este régimen requiere la aprobación previa de la administración tributaria. En estos momentos, la Comisión considera que este régimen contiene elementos de ayuda estatal en beneficio de las AIE, los contribuyentes que invierten en ellas y las compañías navieras que adquieren los buques, así como, en su caso, en beneficio de los astilleros y de algunos intermediarios.
 
Contexto
 
Los Estados miembros pueden ayudar a las compañías navieras a seguir siendo competitivas a nivel internacional, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales al transporte marítimo1, en particular mediante la aplicación de un impuesto sobre los beneficios basado en el tonelaje de sus flotas.
 
Hasta la fecha, la Comisión ha autorizado el régimen impositivo basado en el tonelaje de 16 Estados miembros.
 
La versión no confidencial de la decisión de iniciar el procedimiento se publicará en el registro de ayudas estatales con la referencia SA.21233 en la página web de la DG COMP, una vez resueltos todos los problemas de confidencialidad. En el boletín electrónico «State aid Weekly e-News» se recoge la lista de las últimas decisiones sobre ayudas estatales publicadas en el Diario Oficial y en la página web.
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