El Consejo de Ministros, del pasado primero de abril, aprobó la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en los Ámbitos de la Defensa y la Seguridad. Esta nueva Ley viene impuesta por la obligatoriedad de adaptar nuestra legislación a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2009/81 que regula la contratación en el campo de la defensa y seguridad. Se ha solicitado su tramitación con carácter de urgencia para que pueda entrar en vigor en el próximo mes de agosto, plazo que viene impuesto por la citada Directiva.

ATENEA DIGITAL.ES, 23 May. (Madrid).- Largo y complicado ha resultado el camino recorrido para regular en el marco de la Unión Europea la industria y el comercio de material de defensa. Desde el origen de la UE ya se reconoció en 1958, en el artículo 223 del Tratado de Roma, el carácter singular y de excepción del material de defensa, de tal forma que se excluyó del mercado único y se permitió a las naciones adoptar las medidas que estimasen oportunas para proteger su seguridad. El Tratado de Ámsterdam en su artículo 296 ha seguido reconociendo esta excepcionalidad, igualmente ratificada en Lisboa, en el artículo 346 del vigente Tratado.
 
Hay que hacer notar que el material considerado como de doble uso sí que queda sujeto a la normativa de la UE. Actualmente, cada vez resulta más difícil distinguir, en electrónica y en los múltiples componentes de los sistemas de armas, entre lo que puede considerarse militar, civil, o de doble uso.
 
En el año 1996 se creó la OCCAR, Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento, a la que se encomendó la gestión de importantes programas conjuntos, como los de fabricación de los helicópteros Tigre y NH-90 y el avión de transporte A400M, acordándose abandonar en los mismos el principio de "justo retorno" vigente anteriormente, tendiéndose a buscar un retorno o compensación más global para los países participantes.
 
En el Consejo Europeo de Bruselas, junio de 2004, se inician las gestiones para crear una Agencia Europea de Defensa, que se materializa por resolución del Consejo de la UE de 12 de julio de 2004. Esta Agencia, además de desarrollar las capacidades de defensa, la investigación y la adquisición de armamento, pretende impulsar el mercado de defensa. A tal fin se estableció un Código de Conducta, de adopción voluntaria, que estableció las normas para propiciar la apertura a la competencia de las adquisiciones de defensa. España se ha adherido, en julio de 2007, a esta nueva política de fomentar la transparencia y competitividad en la contratación militar.
 
Hay que hacer notar que en todo lo no indicado de forma expresa en ella, hay que aplicar la Ley 30/2007 que regula los Contratos del Sector Público. En este primer artículo pondremos de relieve los puntos más singulares de la nueva ley, dejando para un segundo trabajo las consecuencias que puede acarrear su aplicación.
 
Se regulan con la nueva Ley todos los contratos que se celebren en el ámbito de la defensa y la seguridad, con lo que se hace patente la cada vez mayor coincidencia e identificación entre ambos campos. Quedan sujetos a esta norma tanto los contratos del estado como los de las comunidades autónomas, e inclusive los de las sociedades mayoritariamente participadas por la Administración. Se excluyen los convenios internacionales, los contratos gobierno a gobierno y las compras de las unidades militares desplegadas en el extranjero.
 
En los procedimientos de contratación, se pasa a considerar el negociado con publicidad como de carácter ordinario que no precisa ser justificado. Puede establecerse, además, como trámite previo, una selección de posibles contratistas, que han de cumplir unos determinados requisitos de solvencia y capacidad.
 
Se establece la posible exigencia, como condición imprescindible, la habilitación de seguridad de empresas e instalaciones, que obliga igualmente a los subcontratistas, con el compromiso de salvaguardar la confidencialidad de la información clasificada. La seguridad del suministro conlleva el compromiso por parte del contratista de poder hacer frente a posibles aumentos de necesidades, así como el asegurar el mantenimiento y modernización de los suministros.
 
En la subcontratación aparece la posibilidad de obligar al adjudicatario a aplicar las reglas de transparencia y publicidad en la cadena de subcontratistas, en la que se pueden imponer porcentajes de mínimos y máximos, sin superar el 30 por ciento. Se puede inclusive proceder al posible rechazo razonado de algún subcontratista.
 
 
 
 
Aplicación de la nueva ley de contratos de Defensa (y II)
 
En mi anterior trabajo, señalé los puntos más singulares de la nueva ley. Respecto a los efectos de su aplicación en España, los presidentes de las asociaciones de fabricantes TEDAE y AESMIDE, han expresado su preocupación por las consecuencias desfavorables que pueden suponer para las empresas españolas. Su reticencia se basa en que el grado de concentración y capacidad a que han llegado las industrias de algunos países, como Francia, Reino Unido, e Italia resulta muy superior al español, ya que cuentan con algunos campeones nacionales, como British Aerospace, Thales, y Finmecanica, con gran poder y agresividad.
 
La industria española de defensa es consecuencia de la gran transformación experimentada en las dos últimas décadas. La industria de los años 80 sufrió una gran crisis durante los 90, consecuencia de la reducción en un 30 %, en valor real, de los presupuestos de defensa. Según las estadísticas de AFARMADE, de 25.000 empleos directos se pasó a 11.600. A partir de 2000 comienza una importante recuperación, tanto en mano de obra como en capacidades técnicas y volumen de exportaciones. TEDAE indica que en sus 67 empresas asociadas trabajan unas 40.000 personas, se facturaron en 2008 más de 8.000 millones de euros, de los que un 65 % corresponden a exportación. Según la ministra de Defensa, se estima que la actividad industrial de defensa cuenta con una mano de obra de unos 17.000 empleos directos y otros 50.000 indirectos.
 
Las actuales empresas de defensa son en gran parte fruto del esfuerzo económico e industrial que representó el desarrollo de los denominados programas especiales de modernización, que en su mayor parte fueron abordados como programas de cooperación internacional, planteados bajo el principio de justo retorno, que si ahora se considera superado, para la industria española supuso una gran oportunidad para modernizarse, adquirir nuevas tecnologías, capacitarse para competir internacionalmente y crear numerosos puestos de trabajo muy cualificados. Sin estos programas, Bazán, CASA, Indra, Santa Bárbara, ITP, Tecnobit y un largo etcétera no serían lo que son.
 
Otros hechos a destacar fueron, en el caso de CASA, el que gracias al programa de compensaciones del F-18 se adquirió la tecnología de la fibra de carbono, que posteriormente los técnicos de la empresa desarrollaron espectacularmente y elevaron al primer nivel internacional. La fábrica de Illescas está considerada como una de las mejores del mundo. Otros técnicos de la empresa, actualmente integrada en EADS, desarrollaron otras capacidades que han permitido realizar en la factoría de Getafe la modernización de media vida de la flota de aviones F-18, crear el sistema de patrulla marítima adoptado por muchos países o bien desarrollar el boom de repostaje en vuelo instalado en los aviones Airbus 330, vendidos a Australia, Gran Bretaña y otros países, además de liderar el sector de aviones de transporte militar.
 
En el caso de Bazán, actualmente Navantia, la construcción de las fragatas FFG (Santa María), la capacitó para posteriormente abordar, en cooperación con Lockeed, la construcción de las fragatas F-100, equipadas con el sistema Aegis, y la posterior exportación de buques a Noruega y Australia.
 
Hay que destacar igualmente el puesto de Indra como empresa de primera división mundial en sistemas de control aéreo, radares, simuladores, comunicaciones y tecnología de la información, exportando un 40 por ciento de su cifra de negocio.
 
Noveno exportador
 
Las exportaciones de material de defensa español han pasado de 138 millones de euros en el año 2000 a 1.346 millones en el año 2009. Según el informe del Congreso de los Estados Unidos del año 2009, España aparece identificado como el noveno país exportador en el periodo 2006-2009. Puesto que refleja el buen nivel alcanzado por nuestra industria. Lo que tiene aún mayor importancia si consideramos que en este último año, por la importancia del gasto en defensa se ocupaba el puesto quince mundial, si bien atendiendo al esfuerzo en defensa, expresado en porcentaje del PIB, España retrocedía al puesto 113.
 
Hay que destacar la elevada concentración de la exportación, un 75 %, en solo cinco empresas. Los principales productos exportados son aviones y barcos de guerra. Hace una década resultaba impensable que España pudiera tener un importante saldo favorable en el comercio de material de defensa.
 
Otro aspecto que resulta interesante considerar es el de participar en la cadena de suministros de las grandes empresas, las que se denominan tractoras, como proveedores de primer nivel, tier-1, los que proporcionan grandes subconjuntos terminados, o bien como proveedores de segundo nivel, tier-2. En el caso de Airbus, se está demandando que sus suministradores directos adquieran una mayor capacidad técnica y financiera, pues se pretende que además de traspasarles una importante responsabilidad de fabricación, también asuman una parte de los riesgos financieros del proyecto. Recientemente un estudio del Boston Consulting Group recomendaba se procediera a un proceso de integración entre las empresas Alestis, Aernova y Aciturri, actualmente proveedores de Airbus, con objeto de afianzarse en su posición cara al futuro.
 
*Francisco Pérez Muinelo es General de División de Intendencia del Ejército de Tierra
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