El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, ante la proliferación de embarcaciones no profesionales por el desarrollo del sector turístico.

El Real Decreto contempla tres modalidades de pesca recreativa (tierra, embarcación y submarina).
 
Madrid, 5 Abr. (EFE).- El Real Decreto, que entrará en vigor mañana, diferencia cuatro zonas en las aguas exteriores de España (Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria) y tres modalidades de pesca recreativa (tierra, embarcación y submarina).
 
También se regulan las especies que se pueden pescar, el volumen de capturas permitido, los aparejos de pesca autorizados, y el destino del pescado capturado.
 
Aunque la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en aguas exteriores es del Estado, se ha optado por que sean las comunidades autónomas del litoral las que concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores.
 
Según se establece en el Real Decreto aprobado, las CCAA deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que establezca el MARM
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