El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado el Real Decreto sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles con el objetivo de mejorar la seguridad marítima y la navegación.

Cumplen uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
 
Madrid, 1 de abril de 2011 (Ministerio de Fomento).- Del contenido, eminentemente técnico, del nuevo Real Decreto aprobado hoy destacan los siguientes puntos:
 
• Actualiza las referencias a los Convenios Internacionales, contemplando así las enmiendas introducidas mediante los protocolos, códigos y resoluciones pertinentes aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI).
 
• Recoge las novedades que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) ha ido introduciendo mediante sucesivas enmiendas en relación con las naves de gran velocidad.
 
• Sustituye los Anexos I a V de la Directiva 2009/45/CE por los Anexos de la propia Directiva 2010/36/UE, objeto de transposición mediante este Real Decreto.
 
El primer Anexo es de gran extensión y regula los diferentes aspectos atinentes a la seguridad de los buques de pasaje nuevos y existentes en travesías nacionales, tales como la construcción, el compartimentado, la estabilidad, las instalaciones eléctricas, las medidas de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento y otros similares.
 
El segundo Anexo establece un modelo de certificado, concretamente el “Certificado de seguridad para buques de pasajes”.
 
Y el tercer Anexo contiene las denominadas “Directrices de las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad para las personas con movilidad reducida”.
 
Marco uniforme
 
El Real Decreto aprobado modifica uno anterior, el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, que incorporaba al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/18/CE de la Unión Europea, la cual establecía un marco uniforme de medidas de seguridad del transporte marítimo y de prevención de la contaminación del medio marino aplicable a todos los buques de pasaje, con independencia del pabellón que enarbolen, que realicen viajes nacionales en un Estado miembro, con la finalidad de incrementar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino.
 
El citado Real Decreto 1247/1999 también determina las prescripciones técnicas de seguridad que, de acuerdo con las zonas marítimas en las que vayan a operar, deben de cumplir los buques de pasaje de nueva construcción que transporten más de 12 pasajeros, los buques existentes cuya eslora sea igual o superior a 24 metros y los buques de gran velocidad para realizar servicios de transporte marítimo entre puertos españoles.
 
Posteriormente se ha aprobado la Directiva 2010/36/UE por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. La transposición de dicha Directiva se verifica mediante el Real Decreto que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
 
En conclusión, se considera que las medidas contempladas en la Directiva 2010/36/UE, incorporadas al ordenamiento jurídico español a través de este Real Decreto suponen una clara mejora de la seguridad marítima y de la navegación de los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, cumpliéndose así uno de los objetivos fundamentales que la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante asigna al Ministerio de Fomento en el ámbito competencial de la Marina Mercante.
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