España es el primer Estado que ha ratificado, el pasado mes de enero, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente por Mar (“Reglas de Rotterdam”).

 
El objetivo de las Reglas de Rotterdam es doble: la modernización del régimen regulatorio del transporte de mercancías “puerto-puerto”
 
ANAVE, 03 Feb. (Madrid).-Este Convenio fue aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) en julio de 2008 y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2008. Hasta ahora lo han firmado, como paso previo a su ratificación, 23 Estados. España forma parte del grupo de los primeros en firmar.
 
En términos generales, el objetivo de las Reglas de Rotterdam es doble: la modernización del régimen regulatorio del transporte de mercancías “puerto-puerto”y, al mismo tiempo, la introducción de soluciones innovadores para satisfacer las necesidades del transporte de mercancías “puerta-puerta” en el que el porteador se responsabiliza no sólo de la fase de transporte marítimo sino también de las fases previa y final (ya sea por vía terrestre, de navegación interior o aérea), desde el momento de recepción de las mercancías del expedidor hasta la entrega final al receptor.
 
Las Reglas de Rotterdam entrarán transcurrido un año después de que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
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