Da respuesta a una antigua reclamación del sector náutico. Esta nueva normativa:

  •    Simplifica el registro de la mayor parte de estas embarcaciones.
  •     Armoniza la normativa española a la de los países de nuestro entorno.

Madrid, 5 de noviembre de 2010 (Ministerio de Fomento).

 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículas de buques.
 
Esta disposición da respuesta a una antigua reclamación del sector náutico (fabricantes, comercializadores, industria auxiliar y usuarios) y tiene como objetivo simplificar el registro de la mayor parte de estas embarcaciones, para armonizar así la normativa española a la de los países de nuestro entorno y conseguir una potenciación del sector de la náutica de recreo.
  
 Para ello, lo que se establece es una clara diferencia entre aquellas embarcaciones que tienen marcado CE y las que no lo tienen. Partiendo del dato de que el 95 por 100 de las embarcaciones que se registran en nuestro país tienen el marcado CE, se ha optado por que la simplificación de trámites afecte a las que tienen una eslora de hasta 12 metros, lo que viene a significar la gran mayoría de las existentes.
 
Hasta 2008 se matriculaban unas 12.000 embarcaciones por año, de las que el 85 por 100 era de 12 metros de eslora o inferior. En la actualidad se matriculan anualmente unas 8.000, de las que de 12 metros de eslora o inferior son, igualmente, el 85 por 100.
 
Tramitación del registro
 
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a los usuarios de estas embarcaciones les bastará con presentar la documentación ante la Administración Marítima para conseguir, en el plazo máximo de 15 días, la inscripción y la expedición de la documentación necesaria para  navegar.
 
La norma prevé que estas embarcaciones, debido a la simplificación de trámites documentales y a la disminución de requisitos exigidos, sólo puedan navegar por el mar territorial español. Si desean navegar más allá de dicho mar territorial, deberán de proceder a la matriculación convencional.
 
 
Preinscripción
 
También se ha introducido una novedad de gran importancia: la posibilidad de preinscripción. Esta es una opción para las comercializadoras o astilleros españoles que les permite preinscribir las embarcaciones de las que son titulares, aportando diversa documentación técnica, de modo que cuando dichas embarcaciones son vendidas, el adquirente sólo debe de justificar la propiedad con el documento acreditativo de la adquisición.
 
Asimismo, el Real Decreto modifica la normativa existente sobre equipamiento de radio-comunicaciones preceptivo para las embarcaciones, a fin de reducir las exigencias de aquellos que navegan en zonas cercanas a la costa pero siempre preservando y garantizando la seguridad marítima.
 
Para la tramitación de este Real Decreto se ha oído y aceptado buena parte de las sugerencias del sector, que han sido numerosas.
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