El artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE-Decreto N° 770/19) establece que,

cada cinco años como máximo, debe efectuarse el censo del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, a los fines de constatar las condiciones de habilitación y las registraciones efectuadas en los documentos de embarco.

El último censo realizado al personal navegante de la Marina Mercante se efectuó en el 2017, acorde lo estipulado en la Ordenanza N° 2/17 (DPSN) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante”, titulada “Actualización del Registro General Matriz del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional”. …

seguir leyendo:
https://actualidadmp.com/prefectura-naval-de-argentina-esta-llevando-a-cabo-el-censo-al-personal-navegante-de-la-marina-mercante-nacional/

Be Sociable, Share!