CanaryPorts.- La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado la nueva lista de organizaciones internacionales que han recibido autorización del Ministerio de Fomento para la inspección y reconocimiento de buques de pabellón español. 

Las organizaciones autorizadas por la Administración Marítima son las siguientes:

  • Bureau Veritas (BV)
  • China Classification Society (CCS)
  • Det norske Veritas-Germanischer Lloyd, AS (DnV-GL)
  • Korean Register (KR)
  • Lloyd´s Register of Shipping (LR)
  • Registro Italiano Navale (RINA).

Fomento recuerda que el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las organizaciones y sociedades de clasificación de buques para ser reconocidas por la Comisión Europea y ser autorizadas por la administración marítima para efectuar en su nombre las funciones de inspección, reconocimiento y certificación de los buques de su propio pabellón, en cumplimiento de los convenios internacionales y de las normas de carácter nacional sobre seguridad en el mar y prevención de las contaminación marítima. Reitera, además, que en el ámbito de aplicación del citado real decreto quedan incluidos el desarrollo y la aplicación de los requisitos de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control de los buques comprendidos en los convenios internacionales y en las normas de carácter nacional.

Las organizaciones autorizadas ahora por Fomento tienen las siguientes obligaciones:

  1. Realizar los reconocimientos de buques objeto de la autorización de acuerdo con las directrices y criterios generales aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Someterse al menos cada dos años, en los términos previstos en el artículo 12 de este real decreto, a la supervisión e inspección de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo deberán someterse a la realización de auditorías periódicas de las funciones realizadas en nombre de la Administración marítima.
  3. Facilitar en todo momento el ejercicio de las funciones de inspección de buques por la Dirección General de la Marina Mercante, quien podrá verificarlas pormenorizadamente y de forma aleatoria.
  4. Comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante los criterios esenciales utilizados por la organización para clasificar, desclasificar y cambiar de clase los buques, así como las suspensiones, transferencias y retiradas de clase que puedan sufrir los mismos.
  5. Comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante los estándares técnicos de la organización, su aplicación y cualquier modificación de los mismos.
  6. Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, con el fin de garantizar la responsabilidad civil derivada de las actuaciones realizadas por la organización en las actividades objeto de la autorización, en los términos previstos en el artículo 8 de este real decreto.
  7. Cooperar con los órganos de la Administración marítima española respecto de los buques inspeccionados por la organización, fundamentalmente cuando se trate de rectificar deficiencias u otras discrepancias notificadas por dichos órganos.
  8. Realizar consultas periódicas con otras organizaciones autorizadas, a fin de mantener la equivalencia de sus estándares técnicos y la uniformidad en su aplicación, conforme a lo dispuesto en la Resolución A 847 (20) de la OMI.
  9. Comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante todas las variaciones que afecten a los requisitos y contenidos de la autorización, en un plazo de diez días desde que se produzcan.
  10. Remitir al citado centro directivo, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria descriptiva del conjunto de las actividades realizadas durante el año precedente en relación con los buques de pabellón español.

Fuente: CanaryPorts
http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/725984/ministerio-fomento-concede-autorizacion-seis-organizaciones-inspeccion-reconocimiento-buques-pabellon-espanol

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