La Société Nationale Corse-Méditerranée (SNCM) es una compañía marítima francesa que opera líneas de transporte regulares con salida desde la Francia continental. Mediante una decisión tomada el 2 de mayo de 2013, la Comisión Europea calificó de ayudas de Estado las compensaciones financieras abonadas a la SNCM y a la CMN (Compagnie méridionale de navigation) en concepto de servicios de transporte marítimo prestados entre Marsella y Córcega durante los años 2007 a 2013 en el marco de un convenio de servicio público.
Si bien la Comisión declaró compatibles con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM y a la CMN por los servicios de transporte prestados a lo largo de todo el año (servicio básico), consideró incompatibles con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM por los servicios prestados durante los períodos de máxima afluencia de tráfico (servicio adicional).
En consecuencia, la Comisión Europea ordenó la recuperación de las ayudas incompatibles, de un importe total de 220 millones de euros, 2 a más tardar el 3 de septiembre de 2013. En el verano de 2013, Francia y la SNCM interpusieron sendos recursos con objeto de que se anulara esta decisión.
De forma paralela, la CE interpuso un recurso por incumplimiento contra Francia en este mismo asunto ante el Tribunal de Justicia, que, mediante sentencia de 9 de julio de 2015, declaró que Francia había incumplido la obligación de recuperar, dentro del plazo fijado, la ayuda de 220 millones de euros concedida a la SNCM. No obstante, en esta sentencia el Tribunal de Justicia no realizó una apreciación del fondo del asunto que constituye el objeto de las sentencias del Tribunal General.
Mediante sus sentencias, el Tribunal General confirma la decisión de la CE y, por tanto, la obligación de Francia de recuperar la ayuda de 220 millones de euros.
El Tribunal recuerda, en primer lugar, que para que una compensación de servicio público quede excluida de la calificación de ayuda estatal, deben cumplirse una serie de criterios de manera acumulativa, en particular los dos siguientes: la empresa beneficiaria debe haber sido efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y éstas han de estar claramente definidas; y, por otro lado, la empresa beneficiaria debe ser elegida en el marco de un procedimiento que permita seleccionar al candidato capaz de prestar los servicios de que se trate originando el menor coste para la colectividad.
En su decisión, Bruselas estimó, contrariamente a la SNCM y a Francia, que el primero de estos criterios no se cumplía en el caso del servicio adicional y que el segundo no se cumplía en ninguno de los dos tipos de servicio en cuestión. Ayer el Tribunal General confirmaba el análisis de la Comisión Europea.
Por lo que respecta al primer criterio, el Tribunal General considera que para que una empresa de cabotaje marítimo, actividad que es objeto de un reglamento de la Unión, pueda encargarse de la gestión de un servicio de interés económico general (SIEG) y, en consecuencia, asumir obligaciones de servicio público, es necesario, por una parte, que el servicio en cuestión responda a una necesidad real de servicio público, acreditada por la insuficiencia de los servicios regulares de transporte en una situación de competencia y, por otra parte, que el ámbito del servicio público sea necesario y proporcional a esa necesidad. Pues bien, en este asunto, las autoridades francesas no han demostrado que concurrieran tales circunstancias, mientras que la CE sí ha acreditado lo contrario.
Por otra parte, el Tribunal General considera, también en relación con el primer criterio, que la CE asimiló fundadamente la capacidad adicional que se debía prestar en los períodos de máxima afluencia a un servicio adicional y evaluó dicho servicio por separado respecto del servicio básico. Esta distinción entre los servicios de transporte que se debían prestar a lo largo de todo el año en el marco del servicio básico y la capacidad adicional que debía prestarse en períodos de máxima afluencia como servicio adicional resulta claramente tanto del texto como de las modalidades del convenio de servicio público.
En cuanto respecta al segundo criterio, el Tribunal General también estima que la CE analizó de manera correcta la situación. Considera que una serie de indicios convergentes ponen de manifiesto que en el procedimiento de licitación seguido en el caso de la SNCM no se garantizó una competencia real y suficientemente abierta que permitiera seleccionar al candidato capaz de prestar los servicios de transporte marítimo en cuestión al menor coste para la colectividad.
En último lugar, el Tribunal General considera que la Comisión calculó correctamente el importe de la ayuda que debía recuperarse.
Fuente: NAUCHERglobal
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