Ministerio de Fomento.- Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

Este real decreto-ley tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando el Derecho interno en términos que resulte compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si bien, dado que el propio Tribunal reconoce como legítimos objetivos que pueden inspirar la regulación en la materia la protección de los trabajadores y la garantía de la seguridad en las aguas portuarias, se mantiene la necesidad de que los estibadores dispongan de una capacitación profesional adecuada para el desempeño de sus tareas.

  1. ¿Qué es la estiba y cómo se regula?
  2. Modelo actual
  3. Sentencia UE
  4. Propuesta de reforma
  5. Regulación de los Centros Portuarios de Empleo
  6. Periodo transitorio
  7. Sistema de compensaciones financieras
  8. Negociación colectiva

1. ¿Qué es la estiba y cómo se regula?

El servicio portuario de manipulación de mercancías se presta por las empresas estibadoras que obtienen licencia de la Autoridad Portuaria correspondiente.

2. Modelo actual

  • Las SAGEP son las sociedades anónimas privadas cuyo objeto social es la puesta a disposición de estibadores a las empresas estibadoras
  • Sucedieron a las sociedades estatales de estiba
  • Las empresas estibadoras tienen la obligación de ser accionistas de la SAGEP
  • Las compañías estibadoras sólo pueden contratar estibadores que pertenezcan a las SAGEP: no existe libertad de contratación de trabajadores
  • Los trabajadores de la SAGEP que sean contratados por las empresas estibadoras tienen un derecho de retorno a la SAGEP

3. Sentencia UE

El Tribunal de Justicia de la UE dictará de manera inminente una segunda sentencia condenatoria. De no acatarla, España debería pagar una multa coercitiva de 134.107,2 euros por cada día de retraso en su ejecución. Una cantidad que se sumará a los 21,5 M€ de sanción que ya acumula España. Sería la primera vez que el Reino de España resulta condenado por no ejecutar una sentencia europea y por un incumplimiento directo de un Tratado de la Unión.

La sentencia de la UE es de obligado cumplimiento.

4. Propuesta de reforma

El principal objetivo del Real Decreto Ley que ha presentado España es eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento de las empresas. El Gobierno lleva más de dos años negociando con patronal y sindicatos. Todas las peticiones sindicales han sido contrastadas con la Comisión Europea.

Los principios que inspiran esta propuesta son:

  • Libertad de empresa: no será necesario que las empresas estibadoras participen en el capital de SAGEP
  • Libertad de contratación: las empresas podrán contratar libremente los trabajadores que cumplan con alguno de los requisitos de capacitación establecidos

La propuesta establece la MÁXIMA FLEXIBILIZACIÓN para mantener los derechos de los trabajadores y la igualdad competitiva de las empresas. Se establece un periodo transitorio de adaptación de 3 años que permitirá a los trabajadores y a las empresas actuales adaptarse al nuevo marco legal. Garantiza la estabilidad y continuidad de los actuales trabajadores de las SAGEP, que en ningún caso verán perjudicados sus derechos: facilita que conserven sus derechos laborales preexistentes (pasivos laborales) en el nuevo escenario de libertad competitiva.

  • Refuerza las exigencias de profesionalidad y capacitación de los trabajadores en igualdad de condiciones de acceso, garantizando la calidad y la seguridad
  • Garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género
  • Garantiza la libertad de gestión de personal:
  • Contratación laboral directa por la empresa estibadora
  • Cesión temporal por los Centros Portuarios de Empleo
  • Cesión temporal por Empresas de Trabajo Temporal

No serán exigibles los requisitos de titulación a los trabajadores que:

  • Acrediten más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier estado miembro de la UE
  • El personal de buque que realice a bordo estas actividades

5. Regulación de los centros portuarios de empleo

El Real Decreto Ley tiene como objetivo:

  1. Crear un núcleo estable de estibadores en el puerto
  2. Que haya una cesión temporal a las empresas estibadoras (o prestadoras de servicios comerciales portuarios)
  3. Ámbito geográfico: todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto
  4. Régimen: se regularán conforme a la legislación de las ETT.

De este modo, como en las ETT, los centros portuarios de empleo deberán:

cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social y destinar al menos el 1 % de su masa salarial a la formación continua.

6. Sistema de compensaciones

Se facilita la subrogación mediante la financiación por parte de las Autoridades Portuarias de los derechos que han ido generando los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

7. Periodo transitorio

  • Tres años desde la entrada en vigor de la reforma
  • Las SAGEP podrán subsistir durante este periodo transitorio
  • En este caso, cederán trabajadores a las empresas estibadoras, sean o no accionistas
  • Hasta su regulación como ETT o su extinción, los accionistas de las SAGEP responderán de los pasivos y obligaciones de la sociedad
  • Las empresas estibadoras accionistas podrán separarse de la SAGEP en los seis primeros meses del periodo transitorio
  • Transcurrido este periodo, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, coexistiendo en régimen de libre concurrencia con los Centros Portuarios de Empleo y demás ETT

8. Negociación colectiva

Hay un año de plazo para la adaptación de los convenios colectivos, donde sí se pueden incluir aspectos que no tienen cabida en el Decreto por expreso mandato de la Comisión Europea. Con la negociación colectiva se pueden acordar cuestiones que plantean los sindicatos, como la subrogación de los trabajadores, la experiencia y las prácticas, propias de los convenios colectivos. A petición de las partes, el Ministerio de Empleo ha nombrado a un mediador en la negociación entre sindicatos y patronal.

Fuente: Ministerio de Fomento
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170224e_2.pdf

 

 

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