NAUCHERglobal.- Una de las particularidades del Derecho Marítimo a través de los tiempos radica en el hecho que el buque, junto con sus fletes ha constituido una especie de patrimonio separado (fortuna de mar), que se contrapone al patrimonio terrestre (fortuna de tierra), hallándose cada uno de ellos sujeto a su propio régimen jurídico.

La unicidad del buque se mantiene conceptualmente incluso dentro del patrimonio naval, en el que se distingue tantas fortunas de mar como buques explote el armador, esto por la condición de patrimonio independiente que posee cada nave respecto a las demás.

La idea del buque como patrimonio separado da cobijo a dos instituciones típicas de la navegación comercial: la limitación de la responsabilidad del armador a la respectiva fortuna de mar, y los créditos marítimos privilegiados.

De las distintas normas vigentes en España, ninguna contiene una definición de créditos marítimos privilegiados, ni en qué consiste su privilegio. La definición de esta figura se construye distinguiendo dos elementos diferentes y complementarios, el crédito (obligación principal) y la otra, su garantía legal o derecho de realización (derecho accesorio). Siguiendo la doctrina española podemos definir el crédito marítimo privilegiado como el crédito nacido con ocasión de la navegación marítima, y el privilegio marítimo el derecho especial de garantía ligado a algunos créditos.

Es necesaria hacer la distinción entre crédito marítimo y crédito marítimo privilegiado. El primero es todo crédito nacido con ocasión de la navegación marítima, el segundo es el mismo crédito dotado de la prerrogativa de persecución, realización y preferencia en la venga judicial del buque afectado al pago del crédito.

La Ley de Navegación Marítima (LNM) regula y ha unificado la normativa aplicable, poniendo fin a la distinción entre instrumentos de Derecho interno y de Derecho Internacional. Según establece el artículo 122 LNM, se regirán por lo dispuesto en el convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993.

Fuente: NAUCHERglobal
http://www.naucher.com/es/actualidad/los-creditos-maritimos/_n:5655/

 

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