Por José Luis Gabaldón
1) Advertencia sobre este comentario
Parece pertinente advertir que quien escribe este comentario no ha vivido personalmente los distintos eventos que dieron lugar al accidente del buque “Prestige” y no ha intervenido en la gestión de la crisis provocada por su rotura y posterior naufragio. Tampoco ha leído la ingente cantidad de pericias, testificales y demás documentos aportados por las distintas partes al procedimiento, no ha conocido las diligencias previas preparadas en su día por el Juzgado de Corcubión, y no ha asistido a las vistas orales celebradas a lo largo de los procesos.
Es por ello por lo que las apreciaciones que siguen están solo basadas en los hechos relatados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y en la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos planteados contra aquella. Es a la vista de tales relatos fácticos como el presente comentario únicamente pretende contribuir a contrastar los pronunciamientos jurídicos de las referidas Sentencias con el régimen de Derecho marítimo uniforme que, en la fecha del accidente, regulaba en España la responsabilidad civil nacida de daños por contaminación por hidrocarburos.
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