ANEN. 18 de enero de 2016.- Como resultado del trabajo realizado por EBI (European Boating Industry) y por ICOMIA (International Council of Marine Industry Associations’), se ha publicado la Guía sobre la Directiva de Embarcaciones de Recreo (EU RCD Guide) que se configura como herramienta imprescindible para los profesionales de la náutica de recreo que tengan intención de fabricar, importar, distribuir y vender productos en el mercado único de la UE, así como en Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza (como parte de la Asociación de Libre Comercio / Espacio Económico Europeo) y Turquía (candidato a ser miembro de la UE).

En su elaboración han colaborado también las asociaciones náuticas nacionales europeas, entre ellas ANEN que, además, ha hecho posible ofrecer la versión en español de la misma.

Además de una guía rápida y de los capítulos detallados, la guía también contiene comparaciones detalladas tanto de la nueva y las antiguas Directivas con referencia a las normas armonizadas (que se utilizan para obtener la presunción de conformidad) y varios enlaces informativos a otros recursos.

La guía, que está disponible en nueve idiomas, es gratuita para los miembros Icomia, EBI y ANEN, y también está disponible para su compra a través de una aplicación descargable en Apple y Android: http://www.europeanboatingindustry.eu/appsite/ y en formato PDF desde cualquier dispositivo electrónico.

Con el fin de cumplir con la nueva Directiva en estos mercados, los barcos, motores, motos acuáticas y ciertos componentes (ya sea importados o producidos nacionalmente), tendrán que ser conformes a las nuevas normas de la UE. Los modelos en producción que ya son conformes a la anterior Directiva de la UE 94/25, modificada por la Directiva 2003/44, tendrán hasta el 17 de enero de 2017, para obtener su conformidad de acuerdo con la nueva Directiva.  También hay un período de transición adicional, hasta el 18 de enero de 2020, para que las pequeñas y medianas empresas respeten los límites de emisiones de escape previstos en la Fase I de la Directiva. Esta excepción se limita a los motores de encendido por chispa con una potencia igual o inferior a 15 Kw.

 

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