CINCO DÍAS. Miguel Ángel Sánchez / Andrea Ortega / Patricia Sánchez. 23-12-2015 07:58. El jueves 17 de diciembre de 2015 el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en el procedimiento de ayudas de Estado iniciado en torno al conocido como sistema de tax lease de buques.

La sentencia anula la decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013 en la que se concluía que dicho sistema era una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior de la Unión Europea. La anulación de esta decisión implica que se anule también la orden de recuperación que pesaba sobre las empresas españolas que habían invertido en este tipo de estructuras y que estaban actualmente inmersas en procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria para determinar el importe a devolver. Esta sentencia se ha dictado en respuesta a la demanda presentada por Pymar y Lico Leasing, en la que desde Hogan Lovells actuamos como asesores de los demandantes, la cual fue acumulada a la que presentó el Gobierno de España.

El procedimiento de investigación sobre el antiguo sistema de tax lease fue iniciado por la Comisión en 2011 tras las denuncias presentadas, principalmente, por astilleros holandeses. El procedimiento duró más de dos años y terminó con la ahora anulada decisión. Esta decisión condenaba a España por la concesión de ayudas de Estado ilegales a las agrupaciones de interés económico (AIE) de las estructuras y sus inversores, ordenando la recuperación de las ayudas incompatibles concedidas a partir del 30 de abril de 2007. La decisión supuso un duro golpe para el sector de la construcción naval en España, que dirigió duras críticas contra el entonces vicepresidente de la Comisión y comisario de Competencia, Joaquín Almunia.

En su sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea ha sido implacable a la hora de rechazar uno por uno los fundamentos jurídicos invocados por la Comisión, en línea con el tono que empleó durante la vista oral que tuvo lugar en el mes de julio. El Tribunal considera que no se cumplen los requisitos para concluir que mediante el tax lease se concedían ayudas de Estado a las AIE y los inversores.

En primer lugar, rechaza que las AIE puedan ser beneficiarias de las medidas fiscales cuestionadas, ya que son entidades transparentes fiscalmente que transfieren las bases imponibles y los beneficios fiscales a sus socios y, por lo tanto, no tributan en el impuesto sobre sociedades como tales AIE.

En segundo lugar, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito fundamental de toda ayuda de Estado, esto es, tratarse de medidas selectivas. En este sentido, el Tribunal es contundente al afirmar que no se puede hablar de selectividad en relación con los inversores en este tipo de estructuras puesto que podían participar todo tipo de empresas con independencia de su tamaño o sector. El hecho de que este tipo de estructuras se llevaran a cabo en el contexto de operaciones de construcción y adquisición de buques no afecta al análisis de la selectividad de las medidas respecto de los inversores, puesto que el Tribunal considera que lo relevante no es la operación en sí sino que no existían restricciones a que ningún tipo de empresa participara.

Por último, el Tribunal concluye que la Comisión no ha podido justificar que la participación en el tax lease por parte de los inversores falseara la competencia y afectara al comercio entre Estados miembros. Este último aspecto está muy relacionado con la ausencia de selectividad, ya que no se puede hablar de un falseamiento de la competencia en los sectores al que pertenecían los inversores si el sistema era accesible a cualquier empresa que pagara impuestos en España. El razonamiento empleado por la Comisión era particularmente endeble al pretender señalar a los inversores como beneficiarios de las ayudas, al tiempo que trataba de justificar que se falseaba la competencia en el mercado naval europeo, sin que existiera una conexión entre los beneficiarios, que pertenecían a todo tipo de sectores económicos, y el sector que se veía afectado por las ayudas de Estado, el sector naval.

Si bien hoy nos felicitamos por esta sentencia, no se resarcen los grandes daños causados al sector de la construcción naval en España ni el consumo de recursos de las empresas españolas afectadas por la decisión. Además, la decisión creó desconfianza en armadores extranjeros a la hora de construir en España, puesto que dudaban con carácter general de la adecuación de nuestra normativa al marco legal de la Unión Europea, lo que provocó una reducción sustancial de la cartera de pedidos a astilleros españoles en favor de los astilleros holandeses denunciantes.

Esta sentencia tiene además una especial relevancia puesto que valida la utilización de sistemas de financiación de activos basados en la combinación de diferentes medidas fiscales, siempre y cuando sean accesibles a todos los contribuyentes. En particular, tiene un efecto positivo para la difusión del actual sistema de tax lease que se configuró tras la apertura del procedimiento de investigación de 2011. Este nuevo sistema fue bendecido por la Comisión Europea a través de la decisión ad hoc de 20 de noviembre de 2012, siendo el único en Europa que cuenta con una cobertura de este tipo. Tras esta sentencia, el nuevo sistema de tax lease sale reforzado. La sentencia y la decisión sobre el nuevo tax lease han puesto las bases para que el sector naval en España se sitúe a la cabeza del mercado, lo cual será posible gracias a la indudable calidad y profesionalidad de nuestros astilleros.

Miguel Ángel Sánchez, Andrea Ortega y Patricia Sánchez. Socio, asociada sénior y asociada de Hogan Lovells International.

 

http://cincodias.com/cincodias/2015/12/22/empresas/1450814518_522902.html

 

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