NAUCHER GLOBAL.Corría el año 2010 cuando la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abrió sendos expedientes sancionadores contra Trasmediterránea, Balearia, Iscomar y Europa Ferrys por vulneración muy grave de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia, de 3 de julio de 2007. Se acusaba a las navieras de repartirse el mercado y concertar precios y tarifas en los tráficos de Baleares y en la línea Algeciras-Ceuta.

La CNC contó con la colaboración de Balearia que solicitó (y obtuvo) clemencia a cambio de entregar a la Comisión pruebas documentales en su poder que demostrarían la práctica efectiva de conductas anti-competencia ilegales acordadas por las navieras en la zona de Estrecho y en la zona de Baleares. Ha existido una solicitud de clemencia por parte de una de las empresas sancionadas en el marco del expediente que dio origen al acto recurrido en la instancia, solicitud que supuso la aportación de información sobre las conductas prohibidas, afirma el Tribunasl Supremo.

La delación de Balearia abrió una brecha con Trasmediterránea que explica el alejamiento de ésta última de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) en el tiempo que estuvo presidida por Adolfo Utor, presidente de Balearia.

Los expedientes de la CNC se resolvieron en sendas sanciones a Trasmediterránea por importe de 36.110.800 euros, por las infracciones cometidas entre 2001 y 2010 en las líneas con Baleares; y de 12.102.969 euros por las violaciones entre 2008 y 2010 en la línea Algeciras-Ceuta. En total 48.213.769 euros, una multa de armas tomar.

Acciona-Trasmediterránea recurrió en vía administrativa y la CNC desestimó por entero los recursos, abriendo la vía jurisdiccional. La Sala sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió por sentencias de 23 de febrero de 2013 y 7 de abril de 2014 que la CNC debía recalcular el importe de las sanciones, dando por buena el resto de las resoluciones de la CNC.

Trasmediterránea (y también la Abogacía del Estado, contrariada por el cuestionamiento de las multas impuestas), recurrieron en casación las sentencias de la Audiencia Nacional. Y ahora, con fecha 1 de junio de 2015, el Tribunal Supremo (Sala tercera de lo Contencioso-Administratrivo) ha dictado sendas sentencias anulando las resoluciones de la CNC y las sentencias de la Audiencia Nacional con el argumento de que todas ellas se basaron en una acción inspectora de la CNC que vulneraba los derechos fundamentales de Trasmediterránea, al no contener las órdenes de inspección las mínimas especificaciones exigibles, en relación al objetivo y finalidad de la investigación en las sedes de las compañías recurrentes. Anuladas las órdenes de inspección y sin validez los expedientes que de ellas se derivaron, el Tribunal Supremo revoca las multas impuestas a Trasmediterránea.

El lector tiene anexas las dos sentencias del Tribunal Supremo para su consulta. Dejemos constancia aquí de las reflexiones sobre la validez y veracidad de la declaración de clemencia de Balearia que incluyen las sentencias; y de la amplia argumentación que recogen sobre el Derecho europeo en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas contra las actuaciones de los poderes públicos.

 

http://www.naucher.com/es/actualidad/trasmediterranea-consigue-que-el-supremo-anule-la-multa-de-48-millones-de-euros-impuesta-por-la-cnc/_n:3518/

 

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