Niveles de ruido a bordo de los buques
El Código sobre niveles de ruido a borde de los buques impone niveles máximos de ruido aceptables, según la zona del buque, y es aplicable a los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 1.600, mientras que la aplicación del Código para los buques de arqueo menor a 1.600 se deja a discreción de la Administración.
El Código, que entró en vigor el 1 de julio de 2014, establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de los ruidos, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Enmiendas al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar
El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional también adoptó en noviembre las Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).
Entre otros aspectos, las Enmiendas revisan los requisitos de resistencia al fuego de los mamparos y las cubiertas de los espacios de carga y categoría especial de los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros; introducen nuevos requisitos de los sistemas de extinción de incendios y establecen que todos los buques nuevos y existentes cumplirán con los planes y procedimientos específicos de recuperación de personas en el agua, teniendo en cuenta las guías desarrolladas por la Organización Marítima Internacional.
Enmiendas al Código de seguridad para naves de gran velocidad
En junio de 2013 este Comité de Seguridad Marítima aprobó las Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (CÓDIGO NGV 1994).
Las Enmiendas modifican el capítulo 18 del citado Código e incluyen nuevas prescripciones en la formación de la tripulación, detallando el alcance respecto al conocimiento en la entrada y salvamento en espacios cerrados.
Enmiendas al Convenio sobre la seguridad de los contenedores
El último de los Acuerdos del Consejo de Ministros hace referencia a las Enmiendas al Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CSC), aprobadas en junio de 2013 por el Comité de Seguridad Marítima.
Las Enmiendas modifican varios anexos del Convenio, introducen cambios en la información que contiene la “placa de aprobación” y una aclaración sobre las marcas de contenedores con capacidad reducida de apilamiento o rigidez transversal, así como recogen una nueva tabla con respecto a los defectos de los componentes vulnerables de la estructura de los contenedores.