Según El Vigía, una vez que Bruselas considere que el contenido del Real Decreto de Cumplimiento de la Sentencia de Luxemburgo se ajusta al fallo del 11 de diciembre, Puertos del Estado lo presentará a la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco) y a los sindicatos para tratar con ellos los detalles y que sea un texto consensuado.
La misma publicación recordó que España tiene dos meses desde la publicación de la sentencia para presentar dicho texto. El plazo para remitirlo a la Comisión Europea, la encargada de interpretar el dictamen dictado por Luxemburgo, finaliza el 11 de febrero.
A la vez que este encuentro, en Barcelona los estibadores europeos celebraron una reunión en la que consensuaron su postura tras la sentencia para ir juntos a Bruselas y orquestar medidas de presión internacionales, si fuera necesario, después de reunirse con la comisaria de Transportes, Violeta Bulc, y con el presidente de Puertos del Estado.
Tras la reunión, organizada por el sindicato mayoritario en la estiba, Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios, y la organización belga ACV Transcom, manifestaron su más contundente rechazo a la política de puertos de la Comisión Europea por “decretar modelos con claro carácter político, aparentemente irrefutables, desde el Tribunal de Luxemburgo” y dejar la mesa de diálogo social para temas intrascendentes.
Los estibadores entendieron que “se trata de una desregulación del sistema que supone una clara agresión inaceptable y que, de manera conjunta, se opondrán a esta debacle para miles de familias europeas”, según publicaron en el comunicado, en el que contaron que la situación se ha dado en España, también ocurrió en Portugal y Grecia, y que previsiblemente ocurrirá en Bélgica, Malta, Chipre y Alemania. De ahí que hayan decidido unirse.
Como se recordará, la Corte de la Unión Europea estableció que España incumple el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque las obligaciones que impone la Ley de Puertos a las empresas estibadoras para operar constituyen una restricción a la libertad de establecimiento.
La sentencia obliga a España a romper con las obligaciones actuales de las empresas estibadoras de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, más contratar con carácter prioritario a trabajadores de la sociedad y a un mínimo sobre una base permanente. De hecho, la Corte defiende en el texto que no se justifican estos imperativos para alcanzar el objetivo de proteger a los trabajadores y garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio portuario, como defendió España en el proceso.
Coordinadora defendió que la sentencia tiene “defectos esenciales” porque las SAGEP son empresas privadas gestionadas por las empresas estibadoras, porque los portuarios tienen contratos de trabajo fijo con la sociedad de cada puerto y porque sus socios, las empresas estibadoras, utilizan el número de trabajadores y la cualificación profesional que precisan para cada actividad.
Anesco, por su parte, valoró que la sentencia debía servir para impulsar la evolución del sistema portuario español y mejorar la competitividad de la economía española.