El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, publicado en el BOE de 25 de enero de 2014 justifica -en base a la situación por la que está atravesando nuestro país- la adopción de reformas que contribuyan a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, en el plazo más corto posible.

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Ciertamente desde el inicio de la legislatura se vienen adoptando reformas en múltiples sectores mediante Real Decreto urgente que ha de ser convalidado por el congreso

FEAPDT, 6 Feb. (Barcelona).- Según un informe difundido por la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, el Real Decreto-ley 1/2014 modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para diseñar un sistema de financiación más eficiente, en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) soporten los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado.

Según el Real Decreto-ley 1/2014, más de un 95% del total de los costes de SASEMAR, son sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, mientras que la comunidad marítima (navegación comercial, deportiva, recreativa, pesquera, etc.) sólo contribuye mínimamente a la financiación de la estructura y de las operaciones de SASEMAR, a pesar de que es su actividad la que determina la necesidad de disponer de estos medios.

El RD propone la modificación de la tasa de ayudas a la navegación actualmente vigente, ampliando la definición de «servicio de señalización marítima» ajustándola a la situación real.

La propuesta ajusta la cuantía del servicio prestado a los costes reales del mismo (los de las autoridades portuarias y los de SASEMAR).

Parece que la adopción de esta medida es urgente para poder alcanzar el equilibrio presupuestario de la sociedad SASEMAR.

Servicio de señalización marítima.

El servicio de señalización marítima, gestionado por los organismos portuarios, tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.

Por disposición del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero se incorpora a este servicio el “servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima”.

No obstante el articulo 137 TRLPSMM continua manteniendo importantes exclusiones, y se mantiene vigente la Orden del Ministerio de fomento FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima publicada en el BOE de 12 de septiembre de 2013.

El objeto de SASEMAR es la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación y de remolque y asistencia a buques, así como aquellos que sean complementarios.

Tasa de ayudas a la navegación.

La modificación del concepto de “servicio de señalización marítima” podía haber pasado inadvertido, si bien el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero ha incrementado la “Tasa de ayudas a la navegación” (T0) distinguiendo dos conceptos: la parte que corresponde propiamente al servicio de señalización, y la parte que corresponde al servicio de salvamento marítimo.

El legislador no sólo ha cambiado el concepto del servicio de señalización si no que al ampliarlo con el “servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima” ha incrementado la tasa al efecto de cubrir el servicio.

El Real Decreto-ley 2/2014 incrementa los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación que se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.

La tasa de ayudas a la navegación afecta anualmente a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.

En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural, esto supone en la práctica 9,12 Euros por metro cuadrado.

La T0 ha pasado de 4 Euros/m2 el 2012 a 9,12 Euros /m2 el 2014. Igualmente afecta a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques, si tienen la base en un puerto español tendrá que abonar en una sola vez y validez indefinida lo que en la práctica son 22,80 euros por metro cuadrado, que es la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40.

La T0 ha pasado de 10 Euros/m2 el ejercicio 2012 a 22,80 euros /m2 el 2014.

Las embarcaciones de vela no superiores a 12 metros continúan exentas del pago de las tasa de ayudas a la navegación, en base al artículo 171 TRLPSMM.

El difícil sistema de cobro de la T0 a las embarcaciones deportivas y de recreo que no tienen base en puerto español se mantiene.

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