La Sala estima que ATAN no llegó a acreditar que la actuación vulnerase el dictamen de la Comisión Europea
CANARIAS AHORA, 17 Ene. (Las Palmas).- El colectivo había denunciado que la última modificación del documento nunca fue sometido a evaluación ambiental, ya que Puertos del Estado consideró que los cambios no daban lugar a ningún impacto significativo. ATAN, sin embargo, planteó que la modificación del PUEP entra de lleno en los documentos que deben ser sometidos a este procedimiento en cuanto que fue aprobado por una Administración Pública, su elaboración viene exigida por una disposición legal, constituye el marco previo para futuros proyectos y afecta a los sebadales.
Por el contrario la Sala estima que ATAN no llegó a acreditar que la actuación vulnerase el dictamen de la Comisión Europea o afectase a la legislación española en materia medioambiental. “En el presente caso la Administración ha cumplido con la tramitación legalmente prevista ateniéndose al dictamen de la Unión Europea (UE) en la que se establecen las medidas compensatorias adecuadas. Los aspectos sustanciales o relevantes del Plan a ejecutar han sido sometidos a una información pública en la que podría haber tomado parte la Asociación”.
La Audiencia sostiene que el nuevo PUEP no tenía por qué ser sometido a la evaluación ambiental ya que el documento supone el alejamiento del puerto de los sebadales y de las playas, la reducción de la ocupación de la costa a menos de la mitad, desafectación de la zona de servicio terrestre de determinadas parcelas y terrenos y la superficie de terrenos ganados al mar pasa de 137 hectáreas a 54. Además, se propone que la Zona II, Sector Sur, no incluya las aguas comprendidas entre la línea que define las puntas de Montaña Roja y de Montaña Amarilla y se prohíbe el fondeo en 1.095 hectáreas para evitar afectar a los sebadales.
“La Sala estima que no nos encontramos ante un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, pues la actuación de que se trata consiste en la adaptación del vigente Plan a las nuevas dimensiones del puerto. Estas son considerablemente menores que las inicialmente propuestas ya que supone reducir la zona de servicio tanto en tierra como en agua”, dice la sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
Se considera que si la Comisión europea ya había informado favorablemente al primer proyecto de mayor impacto aunque imponiendo una serie de condicionantes, con más razón aún aprobaría las modificaciones en cuanto reducen la zona portuaria.
ATAN denunció igualmente que se incumplía el Decreto en el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats de naturaleza y la fauna y la flora silvestre. Además se plantea que determinados usos vinculados al gas o al petróleo no han sido evaluados en su afección directa a los lugares de interés comunitario como los sebadales del sur, Montaña Roja y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Teno-Rasca e Ifara-Los Riscos.
El Plan ahora impugnado se adaptaba a la nueva configuración del puerto después de que se decidiera que tuviera menores dimensiones tanto en tierra como en agua. El documento redefine las superficies que se generan como consecuencia del proyecto aprobado, asigna recursos a las nuevas áreas funcionales, excluye de la zona de servicio portuaria una serie de parcelas y reduce el área de servicio.