El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes, día 31 de diciembre, un Real Decreto del Ministerio de Presidencia por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca, que modifica una normativa que data de 1964 y pasa a permitir, en casos determinados, que embarcaciones con menos de doce metros de eslora puedan faenar con un solo tripulante a bordo. El Real Decreto referido entrará en vigor el próximo día 30.

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El BOE publica la nueva norma reguladora, que entrará en vigor el día 30 de enero y modifica otra que data de 1964

EL COMERCIO, 02 Ene. El cambio, según el citado texto legal, viene propiciado porque «las unidades que componen la flota de pesca han evolucionado considerablemente merced a los numerosos adelantos tecnológicos incorporados» a ellas. También se argumenta que la evolución experimentada en el ámbito de las titulaciones profesionales de los oficiales y los límites de las atribuciones que se les otorgan permiten reducir las tripulaciones mínimas sin menoscabo de la seguridad.

Consiguientemente, en general, la nueva normativa admite una merma de las tripulaciones mínimas en todas las flotas, pero el cambio es especialmente significativo en lo que respecta a las embarcaciones de menos de doce metros de eslora, ya que abre la posibilidad de que faene un solo pescador a bordo, eso sí, en condiciones especialmente favorables para reducir el riesgo que eso implica.

Condiciones

Las referidas circunstancias, citadas explícitamente en el texto legal, son que la embarcación realice las faenas de pesca a la vista de otras embarcaciones, en zonas de costa habitadas, en aguas costeras protegidas o abrigadas o en zonas en las que faenen otras embarcaciones de pesca de la misma modalidad; y que la zona de pesca esté ubicada en aguas abrigadas o, en su defecto, a menos de tres millas de costa en todo momento. También se establece que el único tripulante, en todo momento, lleve puesto un chaleco salvavidas homologado; que los buques y embarcaciones estén provistos de equipo de comunicación fijo de VHF y una Radiobaliza de Localización de Siniestros; que se mantenga contacto por radio con la Costera o la cofradía de pescadores correspondiente; que los equipos de navegación y comunicaciones estén operativos en todo momento; que realicen entradas y salidas diarias a puerto, y «otras condiciones que el capitán marítimo estime oportunas, siempre que ello no afecte a la seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar o a la contaminación del medio marino».

En todo caso, el patrón y único tripulante estará en posesión de los títulos de patrón y mecánico o patrón local de pesca.

Con base en el nuevo Real Decreto, la asignación de tripulaciones mínimas será competencia del director general de la Marina Mercante, en el caso de barcos con eslora igual o superior a veinticuatro metros, o a los capitanes marítimos, si se trata de embarcaciones con menos de veinticuatro metros de eslora.

Como curiosidad, cabe citar que, según uno de los artículos del Real Decreto, los buques de pesca de más de 500 toneladas de arqueo deberán contar como mínimo con un cocinero y un camarero. Podrá alternar dichas funciones una sola persona en los de hasta 700 toneladas de arqueo.

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