La inspección de buques, aunque se delegue en parte en empresas especializadas conocidas como Organizaciones Reconocidas -figura que ya existe en mayor parte de los países europeos- no privatiza la seguridad marítima.

Las empresas navieras españolas agrupadas en torno a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) consideran que el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (aprobado por el Real Decreto 1837/2000 y el Real Decreto 877/2011 sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración Marítima), y en particular, “el avance que el mismo prevé en la delegación de funciones en organizaciones reconocidas” es una iniciativa positiva, válida, acorde con la práctica en todos los países marítimos desarrollados y que redundará en una mejora de la seguridad marítima y de la protección del medio ambiente. Anave ya había mostrado su apoyo a la revisión del Reglamento de Inspección de Buques en el proceso de audiencia a los interesados, llegando a solicitar que se avanzara más en el mismo, incluyendo también los buques de pasaje.

Para los navieros españoles el Real Decreto no es en absoluto una “privatización” de la seguridad marítima, sino permitir que, como una alternativa al control por medio de los servicios de inspección de la Dirección General de la Marina Mercante (que seguirán existiendo), se contemple la posibilidad de delegar determinadas inspecciones y certificados en Organizaciones Reconocidas. Tal delegación es una práctica generalizada en los países marítimos desarrollados. Tan es así que la propia Unión Europea tiene una norma específica que regula estas delegaciones: la Directiva 2009/15/CE. Además, España aplica un régimen similar a las inspecciones de otros equipos con incidencia directa en la seguridad de las personas, como los vehículos, los ascensores, etc.

España ha aplicado hasta ahora de forma muy limitada las amplias posibilidades de delegación que permite la citada Directiva, lo que no ha evitado accidentes marítimos en nuestras aguas: “Aegean Sea” o “Prestige”. Entre otras razones porque dichos buques eran extranjeros y la inspección de buques y la delegación a la que se refiere el proyecto de Real Decreto afecta únicamente a buques de pabellón español.

Las inspecciones en los puertos españoles a buques de bandera no nacional, en aplicación del Memorándum de París sobre Control por el Estado del Puerto, seguirán en todo caso siendo efectuadas, según fuentes de la Dirección General de la Marina Mercante consultadas por MUNDIARIO, por funcionarios de las capitanías marítimas.

Las principales sociedades de clasificación de buques son reconocidas por la mayoría de los Estados marítimos, entre estos Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Noruega, Italia, Portugal, Francia, Grecia, entre los europeos, además de Japón, China, Estados Unidos o Corea, entre otros no europeos. Dichas sociedades  cuentan con una larguísima experiencia (en muchos casos de más de 200 años) y un personal técnico experimentado y de cuya formación no existen dudas. Su implantación es de ámbito mundial, lo que les permite enviar un inspector avezado a cualquier puerto del mundo (y de ello puede dar fe la propia ciudad de A Coruña) en caso de un buque español lo requiera, en cuestión de horas. La importancia de este hecho es evidente para un sector completamente internacionalizado como el marítimo. Es también esta una de las principales razones por las que la generalidad de los países delegan en ellas , ya que ningún Estado podría conseguir con sus propios inspectores una cobertura mundial de una calidad y amplitud comparable con un mínimo de racionalidad en el uso de los recursos públicos.

La Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, realiza todos los años auditorías a las doce Sociedades de Clasificación que tiene reconocidas. Tales auditorías abarcan tanto las oficinas centrales como regionales e incluyen visitas a buques clasificados por ellas con el fin de comprobar su correcto funcionamiento. España no podrá delegar en ninguna Sociedad de Clasificación que no esté previamente reconocida por la UE.

La Lista Blanca del MOU de París sobre Control por el Estado de Puerto, integrada en 2012 por un total de 45 países y que encabeza Francia, con Luxemburgo en el último lugar de la clasificación, re refiere a los países más seguros del mundo, con España situada en el puesto 33 por detrás de países como Alemania, Hong Kong, Suecia, Grecia, Dinamarca. Noruega, Bahamas, Italia, Croacia, Finlandia, Reino Unido, Liberia, Holanda, Singapur, República de Corea, China o Gibraltar, islas Caimán, Bermuda, Barbados o Panamá. Esto demuestra que el hecho de delegar en Organizaciones Reconocidas no tiene efectos negativos sobre la calidad de las flotas ni tampoco afecta a los servicios de inspección propios de la Dirección general de la Marina Mercante en caso de que se apruebe este proyecto, aprobación que, a juicio de los navieros españoles, “no haría sino aproximar a España a la práctica de los principales países marítimos, con resultados previsiblemente positivos para la seguridad de nuestros buques”.

Tras su paso por la audiencia pública (sin objeciones), el proyecto ha de pasar los trámites del Consejo de Estado, Consejo de Ministros y, a finales de la próxima primavera, podría ser una realidad.

Be Sociable, Share!