La Comisión Europea ha lanzado un ultimátum a España para que cumpla las normas de la UE sobre seguridad y salud en buques de pesca. Bruselas exige al Gobierno que aclare la definición del término "armador" para poder determinar quién es el responsable del cumplimiento de la legislación en estos buques.

 El riesgo de sufrir un accidente con daños personales en el sector de la pesca marítima es 2,4 veces mayor que en la media de todas las industrias de la UE. 

BRUSELAS, 31 (EUROPA PRESS).- El Ejecutivo comunitario cree que "sin una definición clara de quién es el responsable en la práctica de aplicar las normas sobre salud y seguridad en los buques de pesca, existe el riesgo de que dichas normas no se apliquen". El riesgo de sufrir un accidente con daños personales en el sector de la pesca marítima es 2,4 veces mayor que en la media de todas las industrias de la UE.

El ultimátum se envía a través de un dictamen motivado complementario, segunda fase de un procedimiento de infracción. España dispone de dos meses para ajustar su legislación al derecho de la UE. Si no lo hace, la Comisión podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

La Comisión considera que los criterios de la legislación española para determinar quién es el armador de un buque de pesca difieren de los de la normativa de la UE, ya que permite calificar de armadores a quienes hayan cedido la gestión de los buques en virtud de diversos contratos de fletamento.

Esto incluye, explica Bruselas, a fletadores con contrato de fletamento por tiempo, que no se hallan en una posición en la que puedan ejercer las funciones del armador en lo que respecta a la salud y seguridad a bordo de los buques de pesca debido al carácter específico de los contratos de fletamento por tiempo.

Además, la legislación española considera armador de buques a quien *se dedique a la explotación de los mismos*. Así pues, en caso de cesión de la gestión de los buques, la legislación española permite calificar de armador tanto al propietario registrado (que se compromete indirectamente a explotar el buque de acuerdo con las autoridades nacionales) como al fletador.

"En consecuencia, la legislación nacional no define claramente a la persona que carga con las responsabilidades impuestas a los armadores en lo que respecta a la salud y seguridad de los trabajadores a bordo de los buques de pesca", alega la Comisión.

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