El día 23 de mayo, el Comité de Representantes Permanente de los Estados miembros de la UE (COREPER) dio su visto bueno a los términos de un acuerdo con el Parlamento, en primera lectura, sobre la propuesta de modificación de la Directiva 2005/33 que regula el contenido de azufre en los combustibles marinos. 

 El texto así acordado recoge todas las peticiones iniciales de ANAVE 

ANAVE, 24 May. (Madrid).- El texto así acordado recoge todas las peticiones iniciales de ANAVE que, básicamente, se resumen en una: la no imposición de nueva normativa regional en Europa distinta de la acordada en el ámbito internacional (OMI).

Se mantienen sin embargo, tal y como habíamos aceptado, los dos aspectos concretos de la actual Directiva 2005/33 que van más allá de dicho Anexo y que ya se encuentran en vigor:

Un contenido máximo del 1,5% de azufre para los buques de pasaje que presten servicios regulares con puertos de la UE en navegación por las aguas territoriales y zona económica exclusiva de Estados UE, hasta el 1 de enero de 2020. 

0,1% para todos los buques durante su estancia en puertos UE

Como consecuencia, el contenido máximo de azufre de los combustibles marinos sufrirá las siguientes modificaciones en línea con la OMI:

En 2015 pasará, en las zonas de control de emisiones (ECAs), del 1,0% al 0,1%.

En 2020, con carácter general, pasará del 3,5% al 0,5%. Esta fecha en la nueva Directiva revisada será fija e independiente del estudio que tiene previsto llevar a cabo la OMI en 2018 para establecer la fecha en el ámbito internacional en 2020 o 2025. En la práctica, se espera que esto conduzca a que la OMI adopte también como definitiva la fecha de 2020.

La propuesta inicial de la Comisión (que en varios aspectos iba mucho más allá del Anexo VI) y la dura postura mantenida por los europarlamentarios europeos, que llegaron a proponer una ECA en toda Europa, preocuparon mucho al sector marítimo, porque podrían haber conducido a un transvase muy importante de la demanda al transporte por carretera, allí donde fuese una alternativa viable.

Con este acuerdo, la normativa europea quedará prácticamente alineada a la internacional, si bien, gracias a la exigencia de un límite de 0.1% de azufre en puerto, asegurará una protección adicional a la salud humana contra las emisiones de materia particulada (PM). 

La nota de prensa del Consejo de la UE, que contiene algunos detalles adicionales, se puede descargar aquí: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/envir/130351.pdf

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