En febrero se conocerá, con toda probabilidad, la sentencia del juicio sobre el transporte horizontal que, tras varios aplazamientos, se celebró el pasado 10 de enero en el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, y que determinará qué colectivo de trabajadores, estibadores o transportistas, está legitimado para prestar el servicio de transporte horizontal vinculado a la carga y descarga de buques en el puerto vasco. La demanda judicial fue presentada hace casi un año por UGT, que alega que la ley legitima a los estibadores para prestar dicha tarea.

 Una jueza determinará a qué colectivo de trabajadores le corresponde la realización del transporte horizontal relacionado con la carga y descarga del buque 

DIARIO DEL PUERTO, 24 Ene. (Bilbao).- Visto para sentencia. Finalmente se celebró el juicio para dirimir el conflicto del transporte horizontal en el Puerto de Bilbao y será una jueza quien determine a qué colectivo de trabajadores le corresponde la realización del transporte horizontal relacionado con la carga y descarga del buque. En Bilbao dicha tarea siempre ha sido asumida por los transportistas, pero los estibadores la reclaman como propia. Sin embargo, no ha sido hasta hace algo más de dos años, cuando este último colectivo ha intensificado sus acciones para reclamar dicha tarea, que han desembocado en la celebración de un juicio. 

Interpretaciones de la Ley

Así, la vista celebrada el pasado 10 de enero en Bilbao tras varios aplazamientos, responde a la demanda interpuesta por el sindicato UGT, apoyada también por ELA y LAB, y en la que, tras la ampliación de la demanda a todas las estibadoras, figuraban como partes demandadas Bilboestiba Noatum Container Terminal Bilbao (antes Abra Terminales Marítimas -ATM-), Marítima Candina, Toro y Betolaza, y Bergé Marítima, por parte de las empresas estibadoras, y Bilbao Truck Logistics (BTL), Cecotrans-Biz, Transportes Astra y Transvol, por parte de las empresas transportistas. 

Durante el juicio, al que no acudió el sindicato Coordinadora, mayoritario en el Puerto de Bilbao, la parte demandante esgrimió como principal argumento de su petición el derecho legal de los estibadores del Puerto de Bilbao de llevar a cabo las labores de transporte horizontal en referencia al punto 1 del artículo 85 de la ley 48/2003 (vigente en el momento de la presentación de la denuncia), así como del artículo 130 del RD 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado, y que UGT asimila al artículo 85 antes citado.

 Posibles repercusiones 

Dicho argumento contradeciría el esgrimido por la defensa, que considera que las empresas estibadoras no están obligadas a contratar estibadores para “el manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual” ya que dichas actividades quedarían “exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías”, según queda estipulado por Ley, y se identifican con la práctica que se viene llevando a cabo tradicionalmente en el Puerto de Bilbao. 

Por tanto, las partes se mantienen a la espera de una sentencia judicial que, de ser contraria a los intereses de los estibadores y avalar con ello el actual status quo en el puerto bilbaíno, podría tener repercusiones sobre el resto de puertos españoles ya que daría cobertura legal a la utilización de personal no estibador en el transporte horizontal en el sistema portuario.

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