SEGUROS DE BUQUES

La Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derechomarítimo, tiene como objetivo armonizar la normativa referente al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo. Se aplica a buques de un tonelaje igual o superior a 300 t, aunque no será aplicable a las unidades navales propiedad del Estado que presten servicio público. Los Estados deben imponer que, tanto los buques que formen parte de su pabellón como aquellos ajenos que entren en un puerto bajo su jurisdicción, cuenten con el seguro pertinente.

Los certificados de seguro deben incluir el nombre del buque, número y puerto de matrícula; el tipo y duracióndel seguro y el establecimiento y dirección del principal proveedor del mismo. Los estados miembrosestablecerán sanciones en caso de incumplimiento.

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